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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242743
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 81

PERSONALIDAD, CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 81

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 22, página 19. Amparo directo 3178/70. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. 30 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 58, página 39. Amparo directo 867/72. Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cooperativa de Consumo Sección 65 "5 de Septiembre", C.T.M. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 157-162, página 39. Amparo directo 7516/81. Manuel de Jesús Ayala Alvarez. 19 de abril de 1982. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 187-192, página 43. Amparo directo 2661/84. Compañía Industrial Azucarera San Pedro, S.A. 15 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 187-192, página 43. Amparo directo 7191/81. Héctor Manuel Malo Escárcega. 22 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 242743