Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242744
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242744
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 83
RENUNCIA AL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE DE APROBACION DE LA JUNTA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 83
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, y su correlativo 33 de la ley actualmente en vigor, todo acto de liquidación o convenio celebrado entre el obrero y el patrón, para tener validez, debe ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, no es menos cierto, sin embargo, que la renuncia al trabajo presentada por el trabajador no constituye un convenio o algún otro acto de aquellos que conforme a la Ley Federal del Trabajo requieren para su validez hacerse ante la Junta y ser aprobados por ésta, sino que dicha renuncia constituye un acto unilateral del trabajador, que de ese modo decide poner fin a la relación de trabajo que lo ligaba con la empresa.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 56, página 45. Amparo directo 782/73. Fructuoso Linos. 13 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 151-156, página 41. Amparo directo 5018/80. Juan Ramírez Escoto. 22 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Volúmenes 157-162, página 45. Amparo directo 4682/81. Héctor Alvelais Iriarte. 22 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 163-168, página 37. Amparo directo 1882/82. Carlos Montaño Vázquez. 18 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 187-192, página 49. Amparo directo 6341/83. Víctor Manuel Nava Badillo. 15 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.