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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 10
ACUMULACION. AUTO QUE LA DECLARA PROCEDENTE O IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 10
El artículo 159 de la Ley de Amparo en ninguna de sus fracciones establece las violaciones de procedimiento que las Juntas pudieran cometer al considerar procedente o improcedente la acumulación; por tanto, dichas violaciones no son reclamables en amparo directo sino ante un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo directo 679/82. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de enero de 1984. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 175-180, página 9. Amparo directo 5647/82. Manufactura 3M, S.A. 10 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Volúmenes 151-156, página 10. Amparo directo 2875/81. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Rogelio Sánchez Alcauter.
Volúmenes 145-150, página 10. Amparo directo 5112/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña.
Volumen 77, página 14. Amparo directo 6047/74. Samuel Gómez Vázquez. 8 de mayo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 73, página 13. Amparo directo 3650/74. Ramón Méndez Vázquez. 27 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Nota:
En el Volumen 73, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION, RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS SOBRE. NO SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO.".
En el Volumen 77, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION, RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS SOBRE. NO SON VIOLACIONES PROCESALES RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO.".