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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 11
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS QUE SON CONSECUENCIAS LEGALES DE LO RECLAMADO EN UN JUICIO DE GARANTIAS ANTERIOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 11
Si los actos que se reclaman en el amparo son los derivados o consecuencias legales de los combatidos en un juicio de garantías anterior, que ya ha sido resuelto, el caso se halla comprendido en la causal de improcedencia que establece la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo que determina el sobreseimiento, de acuerdo con la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento legal, y dicha improcedencia comprende tanto a los interesados en el juicio del que deriva el acto reclamado como a los extraños al mismo.
Precedentes
Amparo directo 5576/83. Ejido de San Juan Raboso. 14 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez
Quinta Epoca:
Tomo CIII, página 2899. Amparo en revisión 10335/49. Luis J. Abitia. 27 de marzo de 1950. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.