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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 22
HORAS EXTRAS, NEGATIVA PROCEDENTE DEL TRABAJADOR A LABORAR DURANTE LAS, CUANDO EL PATRON NO ACREDITA SU NECESIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 22
Si el patrón no acredita en forma alguna la necesidad de que el trabajador preste sus servicios fuera de su jornada de trabajo contratado y en los días de su descanso semanal, la negativa del trabajador a acatar las órdenes del patrón, no puede considerarse como un motivo que constituya una causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón.
Precedentes
Amparo directo 8861/82. Susana Cortes Ruíz. 9 de enero de 1984. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 175-180, página 23. Amparo directo 8153/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de julio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.