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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242757
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 29

PENSION POST-MORTEM, BENEFICIARIOS DE LA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 9273/82. Altagracia Hernández viuda de Morales. 6 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Amparo directo 1205/83. Guadalupe Rubio Hernández viuda de Morales. 6 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 181-186, página 59. Amparo directo 2960/78. Martina Santiago Rodríguez. 16 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Volúmenes 103-108, página 47. Amparo directo 2982/77. Petróleos Mexicanos. 12 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos Ponente: David Franco Rodríguez. Salvador Tejeda Cerda. Nota: En los Volúmenes 181-186, página 59, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEROS, PENSION POST- MORTEM. BENEFICIARIOS DE LA.".
Registro digital (IUS): 242757