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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242759
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 35

RECUSACION DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, VIOLACION AL PROCEDIMIENTO EN CASO DE.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 4040/82. Sindicato Nacional de la Industria del Acero, Hierro, Manufacturas Metálicas, Metales y Similares de la República Mexicana. 6 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 62, página 29. Amparo directo 4762/73. Sindicato de Trabajadores de la Madera, Industria Mueblera, Similares y Conexos de la República Mexicana. 27 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "RECUSACION DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, VIOLACION DE PROCEDIMIENTO POR.".
Registro digital (IUS): 242759