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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 35
RECUSACION DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, VIOLACION AL PROCEDIMIENTO EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 35
La violación de procedimiento comprendida en la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, se configura en los casos en que el miembro recusado continúa conociendo del juicio, a pesar de que no se haya decidido la recusación o declarado procedente, mas no cuando ha sido desechada.
Precedentes
Amparo directo 4040/82. Sindicato Nacional de la Industria del Acero, Hierro, Manufacturas Metálicas, Metales y Similares de la República Mexicana. 6 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 62, página 29. Amparo directo 4762/73. Sindicato de Trabajadores de la Madera, Industria Mueblera, Similares y Conexos de la República Mexicana. 27 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "RECUSACION DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, VIOLACION DE PROCEDIMIENTO POR.".