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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 36
RENUNCIA AL TRABAJO ESTANDO EL TRABAJADOR DETENIDO, PRESUNCION DE COACCION EN LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 36
Esta Cuarta Sala ha sostenido el criterio de que al trabajador que afirme que lo obligaron, mediante coacciones, a presentar su renuncia al trabajo que desempeñaba, corresponde demostrar tal aseveración, si es negada por su contraparte; sin embargo si de las actuaciones que corren agregadas al expediente laboral se desprende, que el agente del Ministerio Público Federal remitió al Oficial Mayor de la secretaría hoy quejosa la renuncia original, que formuló el trabajador, se llega a la conclusión de que, efectivamente, dicha renuncia fue firmada precisamente, cuando el actor laboral se encontraba en calidad de detenido en la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, situación ésta que permite establecer la presunción que al estampar su firma en la renuncia de que se ha hecho mérito, se encontraba bajo un estado de intimidación que, indudablemente se traduce en una coacción moral.
Precedentes
Amparo directo 8867/82. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 11 de enero de 1984. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.