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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 37
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, ACCION DE. INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 37
Si el trabajador tuvo conocimiento de la rescisión de su contrato con anterioridad a la presentación de la demanda en que, a su vez, ejercita la acción de rescisión de dicho contrato, la misma resultó mal encauzada, pues debió reclamar la indemnización constitucional por despido injustificado o bien su reinstalación.
Precedentes
Amparo directo 661/83. Guillermo Penne Madrid. 11 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 36, página 19. Amparo directo 3216/71. Julio García Hernández. 2 de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.