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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 39
SALARIO, RECOMENDACION DE LA COMISION TRIPARTITA NO OBLIGATORIA PARA EFECTOS DE LA INTEGRACION DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 39
Si la indemnización y pago se hace con base en el salario integrado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 del ordenamiento laboral, la pretensión de los trabajadores para que el salario se integre además con un porcentaje de aumento basándose en la recomendación de la comisión tripartita formada por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social es infundada, porque dicha omisión no hace otra cosa sino recomendar a todos los patrones del país un aumento salarial para compensar el alza del costo de la vida, motivado por la devaluación monetaria del 31 de agosto de 1976 y, por tanto, dicha recomendación no puede tener carácter obligatorio y, en consecuencia, no puede estimarse incrementado el salario de los trabajadores con la prestación señalada.
Precedentes
Amparo directo 4012/83. Fideicomiso Acapulco. 4 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 63. Amparo directo 5356/79. Fernando Michel Corona y otros. 25 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.