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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 41
SUPLETORIEDAD, APLICACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 41
La supletoriedad a que se refiere el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado opera en aquellos casos en que no se encuentra prevista en dicho ordenamiento disposición directa o existe laguna.
Precedentes
Amparo directo 8607/82. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 27 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 169-174, página 42. Amparo directo 7306/82. Jaime Moreno Ayala. 13 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.
Volúmenes 145-150, página 60. Amparo directo 5391/79. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 26 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Volúmenes 139-144, página 55. Amparo directo 353/80. Comisión para regularización para la tenencia de la tierra. 27 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña.
Nota: En los Volúmenes 169-174, página 42, la tesis aparece bajo el rubro " SUPLETORIEDAD, OPERACION DE LA.".