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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 41
SUSPENSION DEL TRABAJADOR COMO MEDIDA DISCIPLINARIA. NO PUEDE EXCEDER DE OCHO DIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 41
El artículo 423, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, establece que la suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días, por lo que al ser aplicada dicha medida debe cumplirse con lo dispuesto por el citado precepto legal, el que debe observarse independientemente de lo que al respecto establezcan el contrato colectivo de trabajo o el reglamento interior de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1266/83. Rafael López Lara. 15 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 175-180, página 39. Amparo directo 3428/82. Juan Jiménez Roldán y otro. 7 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 121-126 página 87. Amparo directo 359/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de abril de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Volúmenes 115-120, página 121. Amparo directo 3608/79. Andrés Chuc Canul. 30 de noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera
Notas:
En los Volúmenes 115-120, página 121, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEL TRABAJADOR COMO DISCIPLINA, NO PODRA EXCEDER DE OCHO DIAS LA.".
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DISCIPLINA.".