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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 47
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PERMISOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 47
Si un trabajador afirma que el patrón le concedió permiso para faltar al desempeño de sus labores, es al propio trabajador a quien corresponde probar que le fue concedido el permiso porque conforme a la fracción VI del artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el trabajador debe asistir puntualmente a sus labores.
Precedentes
Amparo directo 2156/83. Secretario de Comercio y Fomento Industrial. 14 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.