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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242774
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 69
COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. REQUISITO DE FORMA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 69
No se le puede conceder valor probatorio alguno a las pruebas documentales fotostáticas cuando son objetadas según lo ordena el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo vigente, si al ofrecerlas no se cumple con los requisitos de forma, como son el que se acompañen de su original; a falta de este último, el que se ofrezca su cotejo con su original; a falta del citado cotejo, el que la propia documental fotostática se encuentre certificada por un funcionario con fe pública que manifieste haber tenido el original a la vista y que ambos concuerdan en todas sus partes.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 23. Amparo directo 4154/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Volúmenes 145-150, página 22. Amparo directo 7113/80. Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria Textil y Similares "Lucrecia Toriz". 23 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Volúmenes 163-168, página 16. Amparo directo 7194/81. C. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Volúmenes 163-168, página 16. Amparo directo 2654/82. Banco del Atlántico, S.A. 15 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 175-180, página 16. Amparo directo 5039/83. César Villegas Torrijos. 21 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.