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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242774
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 69

COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. REQUISITO DE FORMA.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 69

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 121-126, página 23. Amparo directo 4154/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 145-150, página 22. Amparo directo 7113/80. Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria Textil y Similares "Lucrecia Toriz". 23 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Volúmenes 163-168, página 16. Amparo directo 7194/81. C. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 163-168, página 16. Amparo directo 2654/82. Banco del Atlántico, S.A. 15 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 175-180, página 16. Amparo directo 5039/83. César Villegas Torrijos. 21 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 242774