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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242775
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 71

DEMANDA, FIRMA DE LA, COMO REQUISITO.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 71

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 145-150, página 25. Amparo directo 3036/80. Ricardo Torres Alcaraz. 1o. de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Volúmenes 151-156, página 15. Amparo directo 2246/81. José Juan Alvarez García. 29 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Volúmenes 157-162, página 17. Amparo directo 7750/81. Banco Nacional de México, S.A. 22 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Volúmenes 181-186, página 55. Amparo directo 4467/82. Daniel Escobar Rodríguez. 10 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Volúmenes 181-186, página 15. Amparo directo 5484/82. Asociación Nacional de Trabajadores de Establecimientos Comerciales y Conexos, C.T.M. 7 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Registro digital (IUS): 242775