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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242776
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 71
DESPIDO, INVESTIGACION PREVIA AL. PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL PATRON PARA EFECTUARLO. FALTAS DE ASISTENCIA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 71
Si de conformidad a las disposiciones reglamentarias o contractuales correspondientes se debe practicar una investigación administrativa para comprobar los hechos que se imputan a un trabajador como constitutivos de una causal de rescisión de su contrato individual de trabajo, el término para la prescripción de la acción respectiva que corresponde al patrón debe computarse a partir de la conclusión de esa investigación; pero este criterio sólo es aplicable cuando se trata de faltas que por su propia naturaleza o por las circunstancias especiales que concurran en el caso no pueden ser conocidas por el patrón en el momento que acontecen, sino que se requiere de una investigación previa a fin de que el patrón reúna los medios de convicción indispensables para la individualización del hecho y así tener un conocimiento exacto de la conducta del trabajador y estar en condiciones de poder ejercitar la facultad rescisoria. No sucede lo mismo en los casos en que está individualizado el hecho ya que por su propia naturaleza las faltas cometidas por el trabajador son conocidas en el mismo momento en que se realicen, y se objetiva su responsabilidad, como son las faltas de asistencia, en cuyo caso el término prescriptivo correspondiente empieza a correr a partir de la última inasistencia que conforme a la ley o contrato colectivo pueda dar lugar a la rescisión del contrato individual de trabajo.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 27. Amparo directo 682/79. Gustavo Hinojosa Reynoso. 20 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Volúmenes 133-138, página 25. Amparo directo 2910/79. José Enrique González Rubio Olán. 3 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 169-174, página 17. Amparo directo 4097/82. María Magdalena Aguilar Madrid. 5 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 169-174, página 17. Amparo directo 3964/81. María del Carmen Palma Sánchez. 19 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Volúmenes 181-186, página 16. Amparo directo 6589/83. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 80, tesis de rubro " DESPIDO, INVESTIGACION PREVIA AL. PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL PATRON PARA EFECTUARLO.".