Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242778
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242778
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 75

PERSONALIDAD, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE TIENEN POR ACREDITADA LA.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 75

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 19, página 27. Amparo directo 4685/69. Olga Barrueta Candiani. 3 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen 46, página 25. Amparo directo 3200/72. Cándido López Linares. 5 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 58, página 39. Amparo directo 1799/73. Cruz García Bocanegra. 16 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volúmenes 157-162, página 39. Amparo directo 5934/81. Lanitex, S.A. 3 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 181-186, página 30. Amparo directo 2062/83. Carlos Aurelio Sánchez Sepúlveda. 8 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Registro digital (IUS): 242778