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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242779
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 76
PETROLEROS. CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO. SE APLICA A LA ULTIMA CATEGORIA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 76
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, cuando en el contrato colectivo existe la cláusula de admisión por ingreso, el sindicato tiene el derecho de proponer a las personas que ocupen los puestos vacantes o de nueva creación en la empresa, pero tal disposición debe entenderse en el sentido de que las proposiciones deben corresponder a puestos de base o planta que no estén sujetos o incluidos en el escalafón, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la mencionada ley laboral. Ahora bien, si dentro del contrato colectivo vigente en Petróleos Mexicanos la cláusula 4 menciona que las vacantes serán cubiertas a proposición del sindicato, también es cierto que dicha cláusula debe interpretarse en el sentido de que todos los puestos a la que la misma hace referencia son los de la última categoría, porque de otra manera, se violarían los derechos adquiridos por los trabajadores de planta existentes en la empresa, dado el contenido de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 163-168, página 33. Amparo directo 3231/82. Jesús Franco. 17 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 163-168, página 33. Amparo directo 4258/81. Pablo Viguerías Martínez. 3 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 175-180, página 27. Amparo directo 667/83. Enrique de los Ríos Domínguez. 10 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 181-186, página 30. Amparo directo 538/82. Mateo Benítez Flores. 23 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 181-186, página 30. Amparo directo 4153/82. Lorenzo Martínez Ortiz. 26 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.