Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242781
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242781
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 78

PREFERENCIA, VIOLACION AL DERECHO DE. RESPONSABILIDAD SINDICAL. PAGO DE SALARIOS CAIDOS O DE DIFERENCIAS DE SALARIOS COMO INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 78

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 181-186, página 60. Amparo directo 3314/71. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Sección 35. 25 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Volúmenes 181-186, página 60. Amparo directo 1859/72. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Sección 35. 16 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Volumen 62, página 23. Amparo directo 4414/73. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Sección 34. 20 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 64, página 25. Amparo directo 3647/73. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Sección 34. 18 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Volúmenes 181-186, página 60. Amparo directo 2315/72. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Sección 26. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PREFERENCIA. RESPONSABILIDAD SINDICAL. PAGO DE SALARIOS CAIDOS O DE DIFERENCIAS DE SALARIOS COMO INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.".
Registro digital (IUS): 242781