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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242781
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 78
PREFERENCIA, VIOLACION AL DERECHO DE. RESPONSABILIDAD SINDICAL. PAGO DE SALARIOS CAIDOS O DE DIFERENCIAS DE SALARIOS COMO INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 78
El pago de salarios caídos o de diferencias de salarios, en casos en que un trabajador ve lesionados sus derechos porque la organización sindical a que pertenece, haciendo uso indebido de la cláusula de exclusión por ingreso, propone a otra persona con menores derechos, constituye, cuando se condena al propio sindicato, un resarcimiento por los daños y perjuicios que sufrió el trabajador; y aunque los sindicatos no son patrones, y, consecuentemente, no tienen por qué pagar salarios, sí, en cambio, al perjudicar con su actitud ilegal los derechos de un trabajador deben reparar los propios daños y perjuicios que con sus actos ocasionan.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 181-186, página 60. Amparo directo 3314/71. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Sección 35. 25 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volúmenes 181-186, página 60. Amparo directo 1859/72. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Sección 35. 16 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 62, página 23. Amparo directo 4414/73. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Sección 34. 20 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 64, página 25. Amparo directo 3647/73. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Sección 34. 18 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Volúmenes 181-186, página 60. Amparo directo 2315/72. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Sección 26. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PREFERENCIA. RESPONSABILIDAD SINDICAL. PAGO DE SALARIOS CAIDOS O DE DIFERENCIAS DE SALARIOS COMO INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.".