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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242782
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 79
PRESCRIPCION. CUANDO OPERA EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 79
La responsabilidad del empresario por accidentes de trabajo no se basa en el accidente mismo, sino en sus consecuencias posteriores que acarrean una incapacidad. Entonces, mientras no se determine de un modo preciso la situación en que quede un trabajador a consecuencia de un accidente sufrido, no puede definirse la gravedad del mismo y por tanto, no puede saberse el grado de incapacidad que le produjo el accidente y, consecuentemente, no podrá comenzar a correr la prescripción en su contra para los efectos de reclamar el pago de la indemnización correspondiente.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XCI, página 29. Amparo directo 3395/64. Elisa Prado Gaona. 21 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 15, página 33. Amparo directo 5097/69. Miguel Casale Domínguez y otros. 11 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Volumen 52, página 62. Amparo directo 216/73. Jesús Gil Martínez. 13 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 70, página 35. Amparo directo 3328/74. Petróleos Mexicanos. 31 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Alberto Alfaro Victoria.
Volúmenes 169-174, página 34. Amparo directo 7351/82. Petróleos Mexicanos. 27 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Volúmenes 181-186, página 32. Amparo directo 7196/83. Pablo Sánchez González. 19 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.