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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242783
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 81
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DEL LUGAR DE ADSCRIPCION DE LOS, INJUSTIFICADO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 81
El artículo 15, fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, exige como requisito que en el nombramiento se especifique el lugar en que el trabajador debe desempeñar sus labores; de manera que si el trabajador tenía nombramiento para laborar en cierta ciudad, no se justifica la posibilidad de que se le envíe a otra población "por bien del servicio" y, carece de validez el acta de abandono que se le levante en esta última población.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 33, página 45. Amparo directo 4430/70. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 29 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volúmenes 157-162, página 59. Amparo directo 411/81. Valente Rodríguez Ariza. 3 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz.
Volúmenes 175-180, página 43. Amparo directo 6261/82. Secretario de Educación Pública. 26 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Volúmenes 181-186, página 45. Amparo directo 5558/82. Secretario de Educación Pública. 9 de enero de 1984. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 181-186, página 45. Amparo directo 8849/82. Secretario de Educación Pública. 26 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.