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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 9
AGRAVIOS, EXPRESION DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 9
Si en los agravios que hace valer el recurrente, ninguna objeción formula contra el considerando que rige el punto resolutivo del fallo en revisión, aun cuando cite ese considerando y señale el artículo del ordenamiento legal reclamado al que se refiere el mismo, si no precisa ni expone argumento que esté en relación directa inmediata con los fundamentos contenidos en esa parte de la sentencia, así como si no hace la concordancia necesaria entre estos y los dispositivos legales que estime infringidos, es indiscutible que los razonamientos en que se apoya el Juez de Distrito para resolver en el sentido en que lo hizo, siguen en pie, y por lo mismo continúan rigiendo el punto decisorio respectivo; máxime si se toma en cuenta, por una parte, que los amparos de naturaleza civil son de estricto derecho y no puede suplirse la deficiencia de la queja y, por la otra, que a este Máximo Organismo Judicial de la Nación le está vedado examinar de oficio la legitimidad de las resoluciones de los Jueces de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 91 de la Ley de Amparo, que terminantemente ordena: "el Tribunal en Pleno, las Salas de la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión, observaran las siguientes reglas: I. examinaran únicamente los agravios alegados contra la resolución recurrida...". Consecuentemente, ante la ausencia de agravios, procede confirmar en este aspecto el fallo recurrido.
Precedentes
Amparo en revisión 27/82. Benigno Treviño Robles. 24 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tama
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Primera Parte, página 40.