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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 11
ARRESTO, MEDIDA DE APREMIO. NO TIENE CARACTER PENAL (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 11
Es cierto que tanto en el arresto impuesto como medida disciplinaria o de apremio, como en la imposición de una pena, se lleva a cabo la privación de la libertad de un individuo, pero también es verdad que tanto el arresto como la pena son de naturaleza jurídica distinta, pues mientras que las medidas de apremio son aquéllas de las que puede disponer la autoridad para hacer cumplir sus determinaciones, y tienen por objeto compeler a una de las partes en el juicio a que cumpla con una determinación judicial que está obligada a acatar, la pena es aquella que se impone al responsable de la comisión de un delito y que amerita el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, y, por ello, cuando se impone un arresto como medida de apremio, no se trata de la comisión de un delito, sino de una medida de hacer cumplir al contumaz con una determinación judicial, de ahí que el artículo 66, fracción IV, del Código de Procedimientos del Estado de Puebla, no sea violatorio del artículo 14 constitucional, que previene que nadie podrá ser privado de la libertad sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, porque sólo es aplicable al caso en que se apliquen penas, no en el caso de la aplicación de una medida de apremio, porque los Jueces cuentan con determinados medios para hacer cumplir sus determinaciones y su existencia queda justificada por la necesidad que existe para que se cumplan las resoluciones de su autoridad y en ejercicio del imperio de que las autoridades están investidas para hacer cumplir sus determinaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 4335/81. Salvador López Muzquiz. 27 de julio de 1983. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Primera Parte, página 31, tesis de rubro "ARRESTO. MEDIDA DE APREMIO. NO TIENE CARACTER PENAL.".