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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 15
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, MODIFICACION UNILATERAL INOPERANTE POR EL PATRON DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 15
Si un patrón pretende que en los días de descanso obligatorio se labore un solo turno, no obstante que previamente se encuentra establecido en el contrato colectivo de trabajo que en esos días se laboren dos turnos, para lograrlo debe obtener el consentimiento del organismo sindical, y si le es negado, como tal cambio constituye modificación a las condiciones generales de trabajo, debe ejercitar las acciones correspondientes, a través del procedimiento establecido para tramitar los conflictos colectivos de naturaleza económica contenido en el título catorce, capítulo VII, de la Ley Federal del Trabajo, y acreditar la necesidad que justifique llevar a cabo tales modificaciones, ya que unilateralmente no puede hacerlo el patrón.
Precedentes
Amparo directo 1580/82. Miguel Eduy Moo Quero. 20 de julio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 18. Amparo directo 4989/78. Centro Deportivo Chapultepec, A.C. 12 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña.