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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 15
CONTESTACION A LA DEMANDA, PRESUNCIONES EN CASO DE FALTA DE. PRUEBA EN CONTRARIO NO RENDIDA. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 15
Si conforme a lo establecido en el artículo 754 de la Ley Federal del Trabajo, se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, por no haber comparecido la demandada a la audiencia de demanda y excepciones, y se tuvieron por ciertos los hechos consistentes en que el actor prestó sus servicios en los séptimos días que señala, y que trabajó las horas extraordinarias que indica, esto significa que al no haber ofrecido la empresa demandada ninguna prueba que invalidara la presunción de certeza de tales hechos, los mismos quedaron firmes en el sentido expuesto por el trabajador, por lo que, en consecuencia, procede la condena al pago de esos conceptos.
Precedentes
Amparo directo 6384/81. Blanca Viezca Ríos y otros. 1o. de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Rogelio Sánchez Alcauter.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 157-162, página 13. Amparo directo 7204/81. Ingenio la Joya. S.A. 2 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.
Volúmenes 121-126, página 21. Amparo directo 4528/77. Manuel Torrecillas Beltrán. 18 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.