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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 25
LEY, AMPARO CONTRA. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 25
No es correcto estimar que los actos de expedición, promulgación y refrendo de una ley se encuentren consumados en forma irreparable, debido a que una ley siempre puede ser reclamada en amparo, dentro de los quince días siguientes a la notificación del primer acto concreto de aplicación en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 4173/80. Ignacio Zavala. 24 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.