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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 34
REVISION. INCOMPETENCIA DE LA CUARTA SALA, CUANDO SOLO SE PLANTEAN CUESTIONES DE LEGALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 34
No se surte la competencia de esta Cuarta Sala para conocer del recurso de revisión, cuando el problema planteado ante el Juez de Distrito versó sobre una cuestión de inconstitucionalidad de leyes, para lo cual si es competente para conocer en los términos de los artículos 84, fracción I, inciso a), párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 27, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pero el recurso de revisión no está enderezado al problema de inconstitucionalidad de leyes planteado en la demanda de garantías, pues los recurrentes aducen para sostener que el precepto impugnado es inconstitucional, sólo cuestiones de legalidad, al considerar que la sentencia recurrida es violatoria de diversas disposiciones de la Ley de Amparo y que el artículo cuya inconstitucionalidad se combate, contraviene otros preceptos de la ley ordinaria sin señalar expresamente como infringido algún precepto de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 6944/80. Francisco Javier Estrada Samano y coagraviados. 24 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.