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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 34
RESCISION. FALTAS DE ASISTENCIA JUSTIFICADAS CON CERTIFICACIONES DEL IMSS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 34
No debe considerarse legalmente justificada la rescisión del contrato de un trabajador, cuando las faltas de asistencia al trabajo que se le atribuyen son legal y oportunamente justificadas ante el patrón con los certificados de incapacidades extendidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social a su favor, aunque no sean productos de un riesgo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 896/83. Jesús Monzalve Pérez. 16 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jesús Luna Guzmán.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 115-120, página 37. Amparo directo 6827/77. Carlos Vázquez Aragón. 12 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Julio Sánchez Vargas. Secretario: José Jesús Rodríguez.
Notas:
En los Volúmenes 115-120, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS DE ASISTENCIA JUSTIFICADAS CON CERTIFICACIONES DEL IMSS.".
En los Informes de 1978 y 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION.".