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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 37
SALARIOS, DESCUENTOS SUCESIVOS A LOS. PRESCRIPCION DE LA ACCION RELATIVA. COMPUTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 37
Las acciones de trabajo conforme al artículo 516 de la ley de la materia, prescriben en un año contados a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los otros artículos; por tanto tratándose de descuentos hechos en forma sucesiva a los salarios de los trabajadores, como tal hecho fundatorio de la acción no se encuentra en un caso de excepción, debe estimarse que el término de la prescripción empieza a correr al siguiente día en que se llevó a cabo cada uno de ellos y en este orden de ideas, cuando el trabajador reclama su devolución, solamente opera la prescripción en lo que se refiere a los descuentos efectuados con anterioridad al año inmediato anterior a la fecha de la presentación de la demanda y, por tanto, obra en forma incorrecta la Junta al declarar procedente en su totalidad la excepción de prescripción en estos casos.
Precedentes
Amparo directo 6000/82. J. Claro Vázquez Cuevas. 26 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Fernando López Murillo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 157-162, página 51. Amparo directo 4743/81. Víctor Reynaga Vázquez. 20 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz.
Volúmenes 157-162, página 78. Amparo directo 786/73. Ricardo Galina Gallegos. 10 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.