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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 38
SEPTIMO DIA. PRIMA DEL 25% QUE ESTABLECE EL ARTICULO 71 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. BENEFICIA UNICAMENTE AL TRABAJADOR QUE PRESTA SERVICIOS ORDINARIOS EN DOMINGO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 38
La prima del 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo que establece el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, beneficia únicamente al trabajador que presta servicios en domingo y descansa cualquier otro día de la semana; no así al que labora en domingo siendo su descanso semanal, pues éste sólo tiene derecho a que se le pague, además del salario correspondiente al descanso, un salario doble por el servicio prestado de acuerdo con lo que dispone el artículo 73 de la invocada ley.
Precedentes
Amparo directo 3759/82. Daniel Tejeda García. 11 de julio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 55, página 56. Amparo directo 852/73. Agustín Solís y otros. 20 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 50, página 28. Amparo directo 4482/72. Mateo Zapata Hernández y coagraviados. 15 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 40, página 78. Amparo directo 6218/71. Acabados de México S.A. 18 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DEL 25% QUE ESTABLECE EL ARTICULO 71 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. BENEFICIA UNICAMENTE AL TRABAJADOR QUE PRESTA SERVICIOS ORDINARIOS EN DOMINGO LA.".