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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242799
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 38

SEPTIMO DIA. PRIMA DEL 25% QUE ESTABLECE EL ARTICULO 71 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. BENEFICIA UNICAMENTE AL TRABAJADOR QUE PRESTA SERVICIOS ORDINARIOS EN DOMINGO.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 38

Precedentes

Amparo directo 3759/82. Daniel Tejeda García. 11 de julio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 55, página 56. Amparo directo 852/73. Agustín Solís y otros. 20 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Volumen 50, página 28. Amparo directo 4482/72. Mateo Zapata Hernández y coagraviados. 15 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 40, página 78. Amparo directo 6218/71. Acabados de México S.A. 18 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DEL 25% QUE ESTABLECE EL ARTICULO 71 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. BENEFICIA UNICAMENTE AL TRABAJADOR QUE PRESTA SERVICIOS ORDINARIOS EN DOMINGO LA.".
Registro digital (IUS): 242799