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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 21
FALTAS DE ASISTENCIA POR ENFERMEDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 21
En casos de enfermedad no es necesario que el trabajador obtenga permiso para no asistir a sus labores, sino que basta que de algún modo el patrón conozca que el empleado se encuentra enfermo, para que esté obligado a presumir que el padecimiento continúa, sin necesidad de que el trabajador le de aviso diariamente de sus faltas y de la necesidad de recibir atención médica.
Precedentes
Amparo directo 7484/82. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 175-180, página 49. Amparo directo 1278/63. Enrique Hernández Mañon. 8 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz. Secretario. Xavier Ríos Vergara.
Volúmenes 175-180, página 49. Amparo directo 2720/57. Fletes Premier. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal. Secretario: Santiago Barajas Montes de Oca.
Quinta Epoca:
Tomo CXVII, página 491. Amparo directo 4144/52. American Airlines de México, S.A. 27 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo CXVII, página 491, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES, FALTAS A LAS LABORES POR CAUSA DE ENFERMEDAD"