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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242801
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 56
AVISO DE RESCISION SIN ESPECIFICAR LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 56
Conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ella o ellas, y pueda preparar su defensa, siendo indispensable la especificación de los hechos que se le imputan para que no se modifiquen las causas del despido dejándolo en estado de indefensión y víctima de la inseguridad jurídica, pues de acuerdo con los artículos 873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo, sólo existe una audiencia con tres etapas: de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas y, de no conocer el trabajador los hechos de la causal rescisoria con la debida oportunidad, queda imposibilitado de preparar las adecuadas probanzas para demostrar su acción.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 169-174, página 11. Amparo directo 4820/82. Empresa de Participación Estatal Mayoritaria "Minera Carbonífera Río Escondido", S.A. 6 de junio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Hernández.
Volúmenes 175-180, página 12. Amparo directo 5071/82. Austraberto Vázquez Aguilar. 13 de julio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz.
Volúmenes 175-180, página 12. Amparo directo 7345/82. Gorduroy, S.A. 13 de julio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz.
Volúmenes 175-180, página 12. Amparo directo 3748/82. Empresa Zincamex, S.A. 1o. de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Volúmenes 175-180, página 12. Amparo directo 6208/82. José Bonilla Uribe. 1o. de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Rogelio Sánchez Alcauter.