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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242802
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 60
PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 60
La prueba pericial no vincula obligatoriamente al tribunal de trabajo, ni rige en relación con ella el principio de la mayoría, en cuanto al número de dictámenes coincidentes; sino que el juzgador debe atender a los fundamentos de cada dictamen y apreciarlos en relación con las constancias de autos, para decidir a cuál de los peritajes le otorga valor probatorio suficiente para orientar la decisión del tribunal, debiendo hacer constar esos argumentos en su resolución, para cumplir con la obligación constitucional del debido fundamento legal, siendo también obligatorio señalar los motivos por los que se niega valor y eficacia a otro u otros de los dictámenes rendidos.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XCIII, página 23. Amparo directo 6601/64. Petróleos Mexicanos. 25 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 169-174, página 63. Amparo directo 5306/68. María Josefa Reséndiz. 17 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volúmenes 169-174, página 37. Amparo directo 4833/82. Ferrocarril de Pacífico, S.A. de C.V. 20 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Volúmenes 169-174, página 37. Amparo directo 7807/82. Florentino Solís Benitez. 20 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Volúmenes 175-180, página 28. Amparo directo 4094/82. Manuel Pérez Badillo. 14 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.