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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242805
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 66
SUSPENSION INDEFINIDA DEL TRABAJADOR COMO CORRECCION DISCIPLINARIA. EQUIVALE A UN DESPIDO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 66
La suspensión indefinida de un trabajador en sus labores equivale a un despido, atendiendo a que la suspensión en el trabajo como medida disciplinaria no puede exceder de ocho días, según lo establece la fracción X del artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, y en esas condiciones, el término de prescripción correspondiente se regula conforme al artículo 518 del ordenamiento legal invocado que establece el término de dos meses para ejercitar la acción relativa al despido de un trabajador.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 79, página 32. Amparo directo 3148/74. Raúl Muñoz Vieyra E. 4 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.
Volúmenes 115-120, página 121. Amparo directo 3608/79. Andrés Chuc Canul. 30 de noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.
Volúmenes 121-126, página 87. Amparo directo 359/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de abril de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Hernández Saldaña.
Volúmenes 145-150. página 61. Amparo directo 644/80. Sindicato Industrial de Obreros Socialistas, Puebla Textil. 7 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Volúmenes 145-150, página 61. Amparo directo 3028/80. Sindicato Industrial de Obreros Socialistas, Puebla Textil. 28 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Volúmenes 145-150, página 60. Amparo directo 5998/80. Luis Contreras Pérez. 16 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Volúmenes 145-150, página 61. Amparo directo 5123/80. Simón Muñoz Camacho. 23 de febrero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 175-180, página 39. Amparo directo 3428/82. Juan Jiménez Roldán y otro. 7 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.