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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 22
FERROCARRILEROS. TRABAJADOR QUE OCUPA INDEBIDAMENTE UN PUESTO DE PLANTA. HASTA CUANDO PUEDE SER RELEVADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 22
El trabajador ferrocarrilero que ocupa un puesto de planta, con violación del contrato colectivo o del escalafón, conforme a la cláusula 112 del propio contrato, debe ser relevado de su puesto por la empresa, y asignar éste al trabajador que legal y contractualmente le corresponda, salvo que transcurran trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la fecha en la que el trabajador ocupó indebidamente el puesto, en cuyo caso adquiere derecho para obtenerlo en definitiva.
Precedentes
Amparo directo 6230/82. Francisco Javier Zapata Lira. 23 de marzo de 1983. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 38, página 21. Amparo directo 3502/71. Venancio Rojo Gómez. 18 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Volumen 38, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS PUESTOS DE PLANTA DE LOS. TRABAJADOR QUE OCUPA UNO INDEBIDAMENTE. HASTA CUANDO PUEDE SER RELEVADO.".