Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242812
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 27
INSPECCION NO DESAHOGADA POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON, ALCANCE DE LA PRESUNCION DE QUE SON CIERTOS LOS HECHOS MATERIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 27
Cuando la prueba de inspección ofrecida por un trabajador no se practica por causas imputables al patrón, y ello motiva que la Junta, haciendo efectivo el apercibimiento respectivo, dicte un auto teniendo por presuntivamente ciertos los hechos materia de la inspección, salvo prueba en contrario, dicha Junta debe tener por ciertos aquellos hechos a menos que se hayan desvirtuado por la prueba en contrario que se rinde, pues de otra manera infringiría el artículo 816 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7672/82. Guillermo Cacique Benítez. 20 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 52, página 57. Amparo directo 5311/72. Luis Raúl Sánchez Olvera. 25 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Volumen 52, página 57, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA DE INSPECCION NO DESAHOGADA POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON, ALCANCE DE LA PRESUNCION DE QUE SON CIERTOS LOS HECHOS MATERIA DE LA.".