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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 33
PENSION JUBILATORIA, PAGO DE LA, A LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 33
No obstante que en el pliego testamentario en el que debe constar la designación de beneficiarios, se haya incurrido en esta omisión, tal circunstancia no puede privar a los beneficiarios de sus derechos correspondientes, porque como se trata de una prestación derivada de un contrato colectivo de trabajo, la interpretación del mismo, analógicamente, debe ser congruente con las disposiciones legales relativas, en este caso, con lo establecido en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, que determina quiénes son los beneficiarios del trabajador fallecido y si en la especie quedó acreditado el parentesco y dependencia económica de la quejosa con el mencionado trabajador, la Junta debe condenar al pago de la prestación reclamada por el 50% de la pensión jubilatoria, descontando de ella las sumas que en total y por ese concepto, ya cubrió Petróleos Mexicanos.
Precedentes
Amparo directo 1446/82. Brígida Mendoza Lechuga. 18 de abril de 1983. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 91-96, página 37. Amparo directo 1579/76. Magdalena Vargas Sánchez viuda de Vázquez y otros. 9 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Quinta Parte, página 37, tesis de rubro "PETROLEROS JUBILADOS, FALLECIMIENTO DE LOS. DESIGNACION NO HECHA DE BENEFICIARIOS DE LA PENSION RELATIVA (CLAUSULA 148, FRACCION III, PARRAFO QUINTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).".
Nota: En los Volúmenes 91-96, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEROS JUBILADOS, FALLECIMIENTO DE LOS, DESIGNACION NO HECHA DE BENEFICIARIOS DE LA PENSION RELATIVA.".