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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 35
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PRESCRIPCION DE LA ACCION. SE INTERRUMPE POR CONVENIO QUE RECONOZCA EL DERECHO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 35
El derecho de los trabajadores a reclamar el pago de la prima de antigüedad por separación nace en el momento que la separación ocurre, y la prescripción para el ejercicio de la acción correspondiente corre a partir del día siguiente al de la fecha en que operó dicha separación; pero en caso de que el patrón, con posterioridad a la separación, celebre con los trabajadores un convenio en el que reconozca su derecho al pago de la prima de antigüedad, la prescripción se interrumpe conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, la prescripción empieza a correr a partir de la fecha de la celebración del convenio.
Precedentes
Amparo directo 5356/82. Julio Rodríguez Morales. 7 de febrero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 63. Amparo directo 5291/78. La Poblana, S.A. 22 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario. Joaquín Dzib Núñez.
Nota: En los Volúmenes 121-126, página 63 y en el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE SEPARACION. PRESCRIPCION. TERMINO CUANDO EL PATRON POR CONVENIO RECONOCE EL DERECHO.".