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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 35
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE REAJUSTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 35
Si existe un reajuste de trabajadores, para el pago de la prima de antigüedad no es aplicable lo dispuesto por el artículo 5o. transitorio fracción V de la Ley Federal del Trabajo, porque se trata de una terminación del contrato individual de trabajo motivada por una causa distinta a un despido, justificado o injustificado.
Precedentes
Amparo directo 8026/82. Comisión Federal de Electricidad. 23 de marzo de 1983. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 145-150, página 44. Amparo directo 7722/80. Avilio Salinas Castillo y coagraviados. 17 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Rogelio Sánchez Alcauter.
Volúmenes 145-150, página 44. Amparo directo 2528/80. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 4 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.