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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 36
PRUEBA PERICIAL MEDICA, FORMALIDADES DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 36
Para que tenga pleno valor probatorio la pericial médica, ésta debe ofrecerse y rendirse ante el tribunal que conoce del juicio y de acuerdo con los artículos 823, 824, 825 y 826 de la Ley Federal del Trabajo; es decir, al nombrar perito, debe dársele oportunidad a la contraparte de designar el suyo, en caso de discrepancia en los dictámenes la Junta nombrará un tercero en discordia.
Precedentes
Amparo directo 677/82. Ramón García Romero y otros. 21 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Carolina Pichardo Blake.