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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 39
RETIRO VOLUNTARIO, INTEGRACION DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 39
Si un patrón y el sindicato que tiene la representación de sus trabajadores, celebran un convenio en el que se estipula que el pago de las liquidaciones por retiro voluntario será sobre la base de tres meses de su "salario ordinario", sin que en el propio instrumento exista la determinación de lo que debe entenderse por salario ordinario, tiene que estarse a lo ordenado por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3488/82. Mario Dorantes Pagola. 7 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Amparo directo 1958/82. Sergio Flores Pérez. 7 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Amparo directo 2720/82. Ignacio Flores Méndez. 17 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.