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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 42
SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES SUSTITUTOS DEL. TIENEN DERECHO A LAS PRESTACIONES CONTRACTUALES DE PREVISION SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 42
La cláusula 18 bis del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, estipula que los sustitutos que desempeñan una actividad necesaria y permanente, percibirán, entre otros conceptos, todas las prestaciones de previsión social que establece el propio contrato, por lo que en su interpretación literal es incuestionable que la aplicación del contrato no se limita exclusivamente a las medidas protectoras de la integridad personal del trabajador, de seguridad e higiene, ropa de trabajo, etcétera, sino también a la atención médica por enfermedades y accidentes de trabajo, certificados de incapacidad, indemnizaciones por muerte no derivada de un riesgo de trabajo y la causada por éste, que tienen ese carácter, o sea, de previsión social.
Precedentes
Amparo directo 2213/82. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.