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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242819
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 51

VACACIONES, PRIMA DE. DEBE PAGARSE AUN CUANDO EL TRABAJADOR LABORE EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 6070/82. Rafael Corona Muñoz. 2 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 121-126, página 34. Amparo directo 6131/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de mayo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: Yolanda Mújica Rodríguez. Volúmenes 121-126, página 34. Amparo directo 6130/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jesús Luna Guzmán. Nota: En los Volúmenes 121-126, página 34, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS, PRIMA VACACIONAL DE LOS.".
Registro digital (IUS): 242819