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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 51
VACACIONES, PRIMA DE. DEBE PAGARSE AUN CUANDO EL TRABAJADOR LABORE EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 51
El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo establece que "los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les corresponden durante el periodo de vacaciones", sin distinguir si se trabaja o solamente se descansa durante ellas, pues de la finalidad de prima vacacional, que es la de que el trabajador disponga de un ingreso extraordinario durante sus vacaciones, no puede deducirse que el trabajador tenga la obligación de descansar completo el periodo vacacional para tener derecho al pago total de la prima de referencia.
Precedentes
Amparo directo 6070/82. Rafael Corona Muñoz. 2 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 34. Amparo directo 6131/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de mayo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: Yolanda Mújica Rodríguez.
Volúmenes 121-126, página 34. Amparo directo 6130/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jesús Luna Guzmán.
Nota: En los Volúmenes 121-126, página 34, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS, PRIMA VACACIONAL DE LOS.".