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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 29
JUBILACION. DERECHO ADQUIRIDO A PERCIBIRLA. NO SE PIERDE POR DESTITUCION DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 29
Adquirido por el trabajador el derecho a la jubilación por los años de servicio prestados, sólo puede prescribir la acción por reclamar pensiones causadas con anterioridad a un año de la fecha de la demanda, pero no al otorgamiento de la jubilación misma.
Precedentes
Amparo directo 2722/82. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz.
Séptima Epoca, Quinta Parte
Volúmenes 169-174, página 61. Amparo directo 8371/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretario: Jorge Sanders Jiménez.