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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 65
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. COMPENSACION POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 65
Si el actor en un conflicto individual reclamó se le pagara la compensación que se otorga a los trabajadores pertenecientes a determinada categoría, por servicios extraordinarios que prestan fuera del horario regular, el pago de esa prestación está supeditada a la prestación de servicios extraordinarios por parte de quienes la percibían, fuera de las horas laborables que tenían asignadas y, en tal virtud aquella estaba destinada a retribuir dicho trabajo extraordinario; en consecuencia, resulta indudable que los elementos probatorios para justificar esa acción, debieron tener por objeto demostrar que también el actor prestaba tales servicios extraordinarios, precisando las horas que laboraba fuera de su horario ordinario de trabajo y si no se acreditó con pruebas idóneas tal hecho, su reclamación resulta improcedente.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 169-174, página 45. Amparo directo 4757/82. Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de Vivienda Popular. 17 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.
Volúmenes 169-174, página 65. Amparo directo 1049/61. Pablo García Castañeda. 13 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Secretario: Salvador Zamudio Martínez.
Nota: En la página 45, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO COMPENSACION COMPLEMENTARIA DEL SALARIO. DIFERENCIA ENTRE ESTA Y LA QUE SE PAGA POR SERVICIOS. EXTRAORDINARIOS.".