Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242825
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242825
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 73
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CONTROVIRTIENDOSE LA ANTIGÜEDAD. NO IMPLICA MALA FE.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 73
Existe mala fe de parte del patrón al ofrecer el trabajo, en los conflictos originados por despido, cuando en dicho ofrecimiento modifica, en perjuicio del trabajador, las condiciones en que lo venía desempeñando; esto es, que pretende que el trabajador regrese con un salario menor, con una categoría inferior, con una jornada de trabajo mayor, en suma, que pretende la implantación de nuevas condiciones de trabajo; pero tal mala fe no existe cuando el patrón controvierta la antigüedad alegada por el trabajador, pues dicha controversia no constituye una modificación del contrato de trabajo que altere el mismo.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 49, página 19. Amparo directo 5001/72. Rafael Bonilla Infante. 31 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 81, página 17. Amparo directo 1452/75. Ernesto Bernal Altamirano. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Volumen 88, página 21. Amparo directo 5855/75. "Textiles Agua Azul", S.A. 23 de abril de 1976. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Volúmenes 121-126, página 28. Amparo directo 7110/77. Nicolás Castellanos Martínez y otros. 28 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Volúmenes 169-174, página 18. Amparo directo 8497/82. Juan Montiel Mena. 4 de abril de 1983. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.