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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242827
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 77
LUGAR DE DESEMPEÑO DEL TRABAJO, CAMBIO INOPERANTE DEL, POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL PATRON.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 77
El artículo 25 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo indica que "El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener ... IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo". Lo cual indica que el legislador previó la posibilidad y validez de que, al momento de celebrarse el contrato o pactarse las condiciones relativas a la prestación de servicios, pueden indicarse uno o varios lugares. Pero estos lugares deben quedar previamente señalados como parte de las condiciones laborales, de manera que carece de validez la determinación unilateral del patrón que pretende obligar al trabajador a prestar servicios en lugares distintos a los señalados en el pacto celebrado. Ahora bien; si el patrón requiere al trabajador para que se traslade a lugares distintos a los convenidos es necesario el consentimiento expreso del trabajador, por lo que si esto último no sucede, no implica desobediencia del trabajador el incumplimiento de una orden que carece de validez.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 139-144, página 33. Amparo directo 1036/80. Salvador González Martínez. 20 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jorge Olivera Toro y Alfonso.
Volúmenes 139-144, página 33. Amparo directo 3819/80. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Volúmenes 157-162, página 35. Amparo directo 2968/79. José de Jesús Romero Reyes. 18 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Fernando López Murillo.
Volúmenes 163-168, página 32. Amparos directos 3059/81 y 5302/81. Rafael Hernández Gómez. 16 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Fernando López Murillo.
Volúmenes 169-174, página 31. Amparo directo 4250/82. Ricardo Oviedo Angeles. 20 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Rogelio Sánchez Alcauter.