Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242828
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242828
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 79

PETROLEROS. TRABAJADORES DEL SEXO FEMENINO. DEBEN PROBAR LA COMPATIBILIDAD DEL PUESTO RECLAMADO CON SU CALIDAD.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 79

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 11, página 21. Amparo directo 4190/69. Anselma Pimienta Valdez. 12 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 13, página 30. Amparo directo 9143/68. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (Sección 30). 9 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 49, página 48. Amparo directo 4204/72. Olga Machuca Ferreira. 29 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 58, página 41. Amparo directo 2708/73. Virginia Romero viuda de González. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Volúmenes 169-174, página 33. Amparo directo 8356/82. Marcos Vela Rosado y otros. 27 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Registro digital (IUS): 242828