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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242828
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 79
PETROLEROS. TRABAJADORES DEL SEXO FEMENINO. DEBEN PROBAR LA COMPATIBILIDAD DEL PUESTO RECLAMADO CON SU CALIDAD.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 79
Si bien es cierto que conforme a la fracción I del artículo 65 de los Estatutos Generales del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el último puesto vacante con motivo del movimiento escalafonario originado por la muerte de un trabajador de planta miembro del sindicato corresponde a su hijo, hija, esposa, etcétera, también lo es que cuando quien lo reclame sea una mujer, debe acreditar en el juicio laboral que el puesto en cuestión es compatible con su sexo, toda vez que ellas no pueden desempeñar trabajos en actividades industriales ni en jornada nocturna para Petróleos Mexicanos, en virtud de que la fracción II del artículo 123 constitucional prohibe las labores insalubres y peligrosas, así como el trabajo nocturno industrial, para las mujeres.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 11, página 21. Amparo directo 4190/69. Anselma Pimienta Valdez. 12 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 13, página 30. Amparo directo 9143/68. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (Sección 30). 9 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 49, página 48. Amparo directo 4204/72. Olga Machuca Ferreira. 29 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 58, página 41. Amparo directo 2708/73. Virginia Romero viuda de González. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volúmenes 169-174, página 33. Amparo directo 8356/82. Marcos Vela Rosado y otros. 27 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.