Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242831
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242831
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 81
TERCERO INTERESADO, EFECTOS JURIDICOS QUE PRODUCE EL JUICIO RESPECTO AL.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 81
El artículo 723 de la Ley Federal del Trabajo corresponde al artículo 690 de la ley actual, previene "Las personas que pueden ser afectadas por la resolución que se dé a un conflicto, están facultadas para intervenir en él comprobando su interés en el mismo. La Junta, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá llamar a juicio a las personas que se refiere el párrafo anterior, siempre que de las actuaciones se desprenda su interés en él". Es decir, esta disposición autoriza la intervención en el procedimiento laboral del tercero que tenga interés jurídico, lo que ocurre cuando pueda resultar afectado por el laudo dictado en el conflicto, para que una vez que es llamado a juicio o interviene en él con todas las formalidades que establece el artículo 14 constitucional, concediéndole la oportunidad de ser oído en defensa, queda sujeto a lo que resuelva la Junta de Conciliación y Arbitraje al pronunciar el laudo. De ahí que, de acuerdo con el artículo 723 de la ley laboral de 1970 dicha persona se convierte en parte que como ya se dijo queda sujeta al resultado del laudo.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 67, página 31. Amparo directo 1484/74. Jacinta Pérez García. 31 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Leandro Fernández Castillo.
Volúmenes 145-150, página 63. Amparo directo 1079/80. Luis Chávez Sánchez. 23 de febrero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña.
Volúmenes 151-156, página 49. Amparo directo 3430/81. Sindicato Unico de Empleados de Cordomex, "Benito Juárez". 16 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.
Volúmenes 157-162, página 57. Amparo directo 4214/81. Sindicato Unico de Empleados de Cordomex, "Benito Juárez". 26 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Rogelio Sánchez Alcauter.
Volúmenes 169-174, página 43. Amparo directo 5710/82. Hortencia García Copado y otras. 18 de abril de 1983. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.