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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242832
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 82

TESTIGOS, TACHAS A LOS, EN MATERIA LABORAL.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 82

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 64, página 33. Amparo directo 3776/73. Carlos Christielb Conesa. 19 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 69, página 27. Amparo directo 1396/74. Francisco Javier Flores Sosa. 18 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 91-96, página 93. Amparo directo 2854/76. José Licona Díaz. 30 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Roberto Gómez Argüello. Volúmenes 169-174, página 44. Amparo directo 7476/82. Servicio de Coches Dormitorios y Conexos, S.A. de C.V. 13 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz. Volúmenes 169-174, página 44. Amparo directo 7912/81. Pedro Manuel Hernández López. 20 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Rogelio Sánchez Alcauter.
Registro digital (IUS): 242832